ALÉRGENOS
RD 1334/1999 de 31 de julio• por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de losproductos alimenticios
• Real Decreto 1425/2008, por el que se modifica el Real Decreto
1334/1999, y que establece una lista de ingredientes que se deben indicar
obligatoriamente en la etiqueta de los alimentos mediante una referencia clara al
nombre del ingrediente, porque pueden dar lugar a reacciones adversas en personas
sensibles.
Etiquetado obligatorio de alérgenos,dándoles a estos compuestos la consideración
de peligro, para las personas sensibles.
Reglamento (UE) nº 1169/2011 de
25/10/2011 (DOUE 22/11/2011)..-
.-Consolida y actualiza legislación sobre
etiquetado:
.-Etiquetado General de los productos
alimenticios (Directiva 2000/13/CE).
o Etiquetado Nutricional (Directiva 90/496/CEE).
.-Propósito:
o Perseguir un alto nivel de protección de la
salud de los consumidores.
o Garantizar su derecho a la información para
que los consumidores tomen decisiones con
conocimiento de causa.
Etiquetado:
ALÉRGENOS
• las menciones,indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos
relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase,
documento, rótulo, etiqueta,faja o collarín que acompañen o se refieran
a dicho producto alimenticio.
• Ingrediente: toda sustancia,incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la
fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se
encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma
modificada.
ALÉRGENOS.
Considerando (48).
Se considera que la información sobre los alérgenos potenciales es muy importante.
Existen indicios de que la mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su
origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al consumidor
la información sobre los alérgenos potenciales.
Contenido y Presentación.
Artículo 9.1: será obligatorio mencionar
-c): todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de
una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias
y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente
en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
Etiquetado de sustancias que causan alergias o intolerancias.
Artículo 21.1:
- a) se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las
normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia
clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el
anexo II,
- b) la denominación de la sustancia o producto según figura
en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica
que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por
ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.
REGLAMENTO 1169/2011
LA INFORMACIÓNSOBRE SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR ALERGIAS E INTOLERANCIAS
*Se aplica a losingredientes y sustanciasutilizados voluntariamenteen el proceso de producción e incluye:
*Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas alimentarias)
*Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consideración de ingredientes pero deben declararse en la lista de ingredientes si derivan de algunas de las sustancias enumeradas en el anexo II)La declaraciónno es necesaria cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia alergénica
Información voluntaria
*No induciráa error
*No seráambigua/confusa
*Información sobre la posible presencia no intencionadade sustancias o productos que causen alergias e intoleranciasActos de ejecuciónArt 36.3Garantizar que se cumplen los anteriores requisitos
Alimentos sin envasar
Artículo 44: Medidas nacionales para los alimentos no envasados
¿Pueden los Estados Miembros permitir, mediante las disposiciones nacionales, que se facilite la información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias usadas en la fabricación o preparación de un alimentono envasado, única y simplemente bajo petición del consumidor? El suministro de la información sobre alérgenos “bajo petición”, no se considera un “medio”de facilitar la información. Sin embargo, con vistas a un enfoque pragmático, las disposiciones nacionales podrán estipular, a título de ejemplo, que se facilitarábajo petición del consumidor información detallada sobre alergias/intolerancias siempre y cuando el explotador de la empresa alimentaria indique en un lugar destacado y de forma fácilmente visible, claramente legible y, cuando resulte apropiado, indeleble que dicha información puede obtenerse bajo petición. Esta combinación, ya indicaría al consumidor que el alimento no envasado plantea inquietudes relacionadas con alergias e intolerancias y que dicha información estádisponible y fácilmente accesible